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El aborto. ¿Crimen o un derecho? - Página 15 Empty Re: El aborto. ¿Crimen o un derecho?

Mensaje por zampabol Sáb Nov 18, 2017 6:55 pm

rubmir escribió:


A ver, Zampabol. Tengo entendido que tú eres español. Revisemos tu Código penal.

Como vemos, el homicidio y el aborto están incluidos en dos títulos diferentes:


TÍTULO I. Del homicidio y sus formas. Arts. 138 a 143
TÍTULO II. Del aborto. Arts. 144 a 146


¿Tu propuesta en concreto sería que se eliminara el título II para quedar incluido en el título I?

Eso es lo que deberías aclarar.

Notemos en particular que el inciso 1.2.a del artículo 140 se aplicaría perfectamente al caso del homicidio abortivo:



Artículo 140.





  1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
    2. ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
    3. ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.


  2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.




Espero que me respondas si eso es lo que propones, en lugar de iirte por las ramas con disquisiciones filosóficas abstrusas del tipo "¿las algas son vida vegetal o vida animal?" para eludir tu responsabilidad de proponer cambios jurídicos concretos.


¡¡¡¡Otra vez!!!!
¿De verdad tienes tantas dificultades para explicarme cuándo tenemos a la víctima presente para cometer el hecho delictivo? ¿Qué parte no entiendes de que hasta que no DEFINAS a la víctima, yo no puedo decirte qué ley aplicar o cómo aplicarla? Yo no creo que sea tan difícil de entender.

Si tienes dificultades para explicar algo tan sencillo como esto y necesitas irte por las ramas haciéndome a mí preguntas que sabes que no puedo responder porque no DEFINES a la víctima, ¿cómo quieres que yo te considere serio en un debate?

De momento lo que estoy viendo es más de lo mismo; alguien que ha tenido algún problema con alguna mujer y que usa este medio como plataforma propagandística, pero no veo altura intelectual para tratar un tema concreto en profundidad.

Insisto: ¡No puedo saber qué ley debo aplicar o cómo aplicarla porque no sé CONTRA QUIÉN se comete el delito!

En un próximo debate hablamos sobre los distintos código penales y sobre el tratamiento que tiene el aborto en las distintas legislaciones, pero en este foro hablamos de aborto y aún NO ME HAS DICHO QUÉ ES UN ABORTO (más allá de unos tratados de ginecología que son tan obvios que valdrían para una escuela de primaria pero no para este foro)

Te ruego encarecidamente que me contestes a esta pregunta para seguir avanzando,

¿En qué momento del desarrollo del ser humano se puede convertir en víctima?

zampabol
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El aborto. ¿Crimen o un derecho? - Página 15 Empty Re: El aborto. ¿Crimen o un derecho?

Mensaje por rubmir Sáb Nov 18, 2017 7:30 pm

Zampabol:



¡¡¡¡Otra vez!!!!

Aplícate el cuento. Te he pedido una y mil veces que dejes de marear la perdiz con disquisiciones filosóficas abstrusas y que propongas cambios legales concretos.

Pero al parecer el valor no es lo tuyo.

Alegas:

¿De verdad tienes tantas dificultades para explicarme cuándo tenemos a la víctima presente para cometer el hecho delictivo? ¿Qué parte no entiendes de que hasta que no DEFINAS a la víctima, yo no puedo decirte qué ley aplicar o cómo aplicarla? Yo no creo que sea tan difícil de entender.


Veamos qué nos dice tu ley:




TÍTULO I: Del homicidio y sus formas




Artículo 138.





El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión

Como vemos, el Código penal de tu país sólo habla de un "otro", pero sin definir cuándo comienza a existir ese "otro" y cuándo deja de existir.

Ahora pasemos a leer tu Código civil:


CAPÍTULO I
De las personas naturales

[Bloque 42: #art29]





Artículo 29.
El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.

[Bloque 43: #art30]





Artículo 30.
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.


Como vemos, para tus discriminadores legisladores (y para los de muchos otros países) la personalidad se adquiere al salir del cuerpo materno y no al aparecer dentro de él. Ése es un error que habría que resarcir.

Y yo propongo entonces que se cambie ese artículo. Podríamos poner lo siguiente en su lugar:




"La personalidad se adquiere potencialmente en el momento en que resulte positiva la prueba de embarazo, y se corrobora cuando se certifique sin lugar a dudas la existencia del embrión humano".

Algo así vendría siendo un enfoque más moderno, ¿no crees?



De momento lo que estoy viendo es más de lo mismo; alguien que ha tenido algún problema con alguna mujer y que usa este medio como plataforma propagandística,


Grábate bien lo siguiente:

Un aborto implica la agresión contra MUJERES Y HOMBRES PRENATALES por parte de MUJERES Y HOMBRES ADULTOS y abusivos.

Esto es:

a) Una ley antiaborto protegería a hombrecitos Y A MUJERCITAS inermes.

b) Una ley antiaborto castigaría a mujeronas Y A HOMBRONES abusivos.


Última edición por rubmir el Sáb Nov 18, 2017 10:10 pm, editado 1 vez

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El aborto. ¿Crimen o un derecho? - Página 15 Empty Re: El aborto. ¿Crimen o un derecho?

Mensaje por rubmir Sáb Nov 18, 2017 9:33 pm

Embarazo anembriónico de once semanas, con aborto que debe seguir siendo legal:

https://www.proyecto-bebe.es/foro.htm?thema_id=33&topic_id=11834&PHPSESSID=dgme917qs0dgvoi02iao4quvk2


Y para las compis de huevo huero, no os sintais ni vacias ni cosas raras, es un embarazo, siempre lo ha sido pero nunca hubo bebé, y si lo hubo a las pocas semanas se desintegró, nuestro cuerpo que es super inteligente no deja que por un fallo cromosomico se desarrolle como no debe. Se que las ilusiones estaban ahi, y que es una gran decepcion saber que nunca estuvo ahi, pero pensad que es mucho peor otro tipo de abortos.

Un caso semejante, en la semana ocho:

Mi primera eco fue de 6 semanas y ya me dijeron q no tenia buena pinta pues solo habia un saco muy pequeño, habia q esperar una semana mas para decidir si estaba de menos de lo q pensaba o era huevo huero. Pase 1 semana horrible esperando, y al repetir la e o vieron un saco mas grande, pero sin embrion. Me hicieron esperar otra semana mas, lo pase fatal fatal, y de 8 ya me confirmaron tanto por privado como por SS q no avanzaba el embarazo. En mi caso el tratamiento con cytotec funcionó  bien, y sin apenas molestias expulse todo como una regla


http://maternidad.enfemenino.com/foro/preocupada-11-semanas-y-solo-se-ve-el-saco-vacio-fd251703

Un caso grave, pues por poco no ejecutaron a un bebé embrionario pensando que no existía:

Te cuento mi experiencia, mira yo tenia ocho semas cuando me dio por irme a hacer un ecografia en donde me detectaron saco embrionario vacio ( embarazo anhembrionico) con un hematoma retrocorial...y me dijo el doctor que ya estba comenzando a tener un aborto ..

OJO YO NO SANGRABA NADA..solo me senti mareada con vomitadera y demas cosas del embarazo... a las dos semanas de esa cita me hiban a hacer un legrado...pero para mi suerte estaba tan lleno el sistema social que me tubieron en observacion como tres dias, a mi llegaron las conversasiones directas e indirectas con las demas compañeras de cuarto..todas me dijeron lo mismo...espere SI NO ESTA SANGRANDO espere...a una conocida le paso igual y ahi tenia el bebe..ME ENTRO TANTO PANICO..que cuando me tocaba le pedi al doctor que rebisara todo de nuevo... que si cabrian posibilidades..y me dijo que casi de seguro un 80% no tenia nada.

Me dijeron que si no estaba segura..que regresa un 4 de enero, sali del hospital un 23 de diciembre Y ME DIJE SI NO TENGO NADA PUES SALDRA SOLO PK YO NO ME HAGO NADA...A LOS TRES MESES...de falta de mesntruacion sin sangrado alguno hice de nuevo otra ecografia y tenia un corazon latiendo..mi bebe nacio en agosto del 2008.


Precisamente por la dificultad de comprobar la existencia de una persona embrionaria, sería mejor que siguiera rigiendo el delito de aborto para los presuntos embriocidios:



Artículo 145 bis.


  1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:

      a) sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad;b) sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación;c) sin contar con los dictámenes previos preceptivos;d) fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.


  2. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.
  3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.



Es de particular relevancia el inciso c), ya que si un médico comprueba que no existe embrión o que éste anida fuera del útero, entonces sí sería legal el aborto. Habría inspectores que corroborarían la certeza de los escrutinios.

Pero ya cumplida la semana 14 gestacional, esto es, ya a partir de la etapa de feto, el delito debería ser homicidio, no aborto.

He ahí una propuesta mía. A ver si el señor Zampabol u otro forero tiene una mejor propuesta.
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El aborto. ¿Crimen o un derecho? - Página 15 Empty Re: El aborto. ¿Crimen o un derecho?

Mensaje por rubmir Dom Nov 19, 2017 5:54 pm

Las leyes españolas (como las de cualquier otro país) tienen muchas lagunas.

Es nuestra obligación hacer propuestas sobre cómo mejorarlas.



TÍTULO II: Del aborto

Artículo 144.

El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.
Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.

Artículo 145.


  1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. El juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.
  2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses.
  3. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.

Artículo 145 bis.


  1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:

      a) sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad;b) sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación;c) sin contar con los dictámenes previos preceptivos;d) fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.


  2. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.
  3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.

Artículo 146.

El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Cuando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a tres años.
La embarazada no será penada a tenor de este precepto.

TÍTULO IV: De las lesiones al feto

Artículo 157.

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años.

Artículo 158.

El que, por imprudencia grave, cometiere los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Cuando los hechos descritos en el artículo anterior fueren cometidos por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a dos años.
La embarazada no será penada a tenor de este precepto.

TÍTULO V: Delitos relativos a la manipulación genética

Artículo 159.


  1. Serán castigados con la pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de siete a diez años los que, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo.
  2. Si la alteración del genotipo fuere realizada por imprudencia grave, la pena será de multa de seis a quince meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de uno a tres años.

Artículo 160.


  1. La utilización de la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, será castigada con la pena de prisión de tres a siete años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de siete a 10 años.
  2. Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana.
  3. Con la misma pena se castigará la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza.

Artículo 161.


  1. Quien practicare reproducción asistida en una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de dos a seis años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años.
  2. Para proceder por este delito será precisa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

Artículo 162.

En los delitos contemplados en este título, la autoridad judicial podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código cuando el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
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Mensaje por zampabol Dom Nov 19, 2017 7:20 pm

rubmir escribió:

Pero ya cumplida la semana 14 gestacional, esto es, ya a partir de la etapa de feto, el delito debería ser homicidio, no aborto.

He ahí una propuesta mía. A ver si el señor Zampabol u otro forero tiene una mejor propuesta.

Bueno, pasito a pasito se va andando el caminito. Ya vamos perfilando a la víctima y dentro de poco podremos hablar de cómo aplicar la ley o cómo modificarla.

Bien. ahora necesito saber algo más para que en los juicios no se nos escape vivo el delincuente.

¿Cómo vamos a definir esas 14 semanas?
¿Vamos a contarlas por horas, por días naturales desde la cópula, desde la fecundación, desde la última falta, desde que diga la madre o desde que lo diga la suegra?
¿Qué vamos a hacer si nos encontramos a un feto con un desarrollo precoz que ya es maduro en la semana trece?
¿Y si por problemas físicos de la madre a las catorce semanas no es aún un ser vivo humano porque está retrasado en su desarrollo y metemos a la abortista injustamente en la cárcel?

De momento estas cuestiones que creo sería importante concretar para saber cómo y a cuánto hay que condenar al infractor.

Espero ansioso la respuesta para seguir avanzando.
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Mensaje por Rusko Dom Nov 19, 2017 8:29 pm

Me he perdido un poco en este hilo porque hacía varios días que no entraba en él…

Pero… mirando en un quote de rubmir del código civil (de Zampabol, porque dice rumbir a Zampabol: “tu código civil”   cheers   )

Artículo 29.
El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.
[Bloque 43: #art30]




Artículo 30.
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
El concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables. No acabo de entender la hipocresía de los legisladores que lo mismo al feto le otorgan la condición de nacido para todos los efectos que le sean favorables (la vida futura no debe ser contado entre esos efectos), como que si es un estorbo fácilmente desechable como una compresa, un forúnculo o una cana. Es con incongruencias contradictorias como estas con lo que esta sociedad se termina yendo al guano…, poco a poco…, sin hacer ruido…, pero al basurero que va.

¿¿Y a cuento de qué se protege la vida del no nacido como bien a preservar??. ¿No habíamos quedado en que hasta que no nace con entero desprendimiento del seno materno, no tiene personalidad. Los que no son personas no tienen derecho a ninguna vida, así que, ¡¡ABORTO LIBRE Y GRATUITO HASTA 1 SEGUNDO ANTES DE NACER!!. Y, yo diría aun más (como dirían Hernández y Fernández): aborto obligatorio según y cómo. Una ley para obligar a abortar a todos los negros, todas las mujeres, todos los catalanes….., todos los madrileños, todos los mexicanos…, TODO EL MUNDO. ¿No nos estaríamos ahorrando sufrimientos?. Aborto obligatorio para todo el mundo, quieran sus padres o no. ¿Desde cuándo se toma en cuenta lo que quieran los padres, que no tienen ni puta idea de nada?. Pues eso, que el estado obligue a abortar a todas las mujeres…., salvo… pues no sé….. quizá las rubias de ojos azules y 1,80. Raza aria que la podrían llamar, aunque los arios no eran así…. Bueno…, que parezcan nórdicas y teutónicas (y sin son tetónicas, pues mejor todavía). El resto, aborto obligatorio.

Con esta parrafada chorra he querido decir que la eugenesia nos indica que no todo el mundo merece vivir. Los deseados (por quien corresponda) podrán seguir gestándose y llegar a ancianos. Los no deseados, que sean matados con indiferencia funcionarial. Auschwitz en el quirófano.

Quizá mi tochopost ha ido por otro camino, menos superficial y más oscuro y complicado. Pero es que siempre me hizo gracia (bueno, me repatea) esa protección al feto…., tan sagrada protección……, mi hijo superhijo tan sagrado….., la ropita azul o rosa mientras el feto sigue creciendo………….., todas los beneficios legales y la protección legal del nasciturus (y un cojón!!), pero que si no se desea a ese hijo, ya no es persona, ya no es ser humano, ya no es nada más que un tumor extirpable. Esta sociedad tan moderna,  tan avanzada, tan desarrollada, ES UNA PUTA MIERDA. Está enferma, y lo pagaremos bien caro.

Es todo ideología. Esta mierda de sociedad va a impulsos sociológicos por parte de la ideología imperante. Y estamos dominados por el sesentayochismo. Ojo con ir contra corriente porque serás expulsado extramuros, y allí serás lapidado. Hoy por hoy, es imposible cambiar las cosas…, pero……., nada es inamovible…. Pero me temo que mis ojos no verán ningún cambio pues esta sociedad no dará su brazo a torcer y antes tendrá que hincar los cuernos en el suelo. A eso vamos… y será muy divertido (para los que estén vivos todavía). No sé… quizá para cuando todos recemos hacia La Meca, se empiece a respetar a los no nacidos de verdad…

zampabol escribió:
rubmir escribió:

Pero ya cumplida la semana 14 gestacional, esto es, ya a partir de la etapa de feto, el delito debería ser homicidio, no aborto.

He ahí una propuesta mía. A ver si el señor Zampabol u otro forero tiene una mejor propuesta.

Bueno, pasito a pasito se va andando el caminito. Ya vamos perfilando a la víctima y dentro de poco podremos hablar de cómo aplicar la ley o cómo modificarla.

Bien. ahora necesito saber algo más para que en los juicios no se nos escape vivo el delincuente.

¿Cómo vamos a definir esas 14 semanas?
¿Vamos a contarlas por horas, por días naturales desde la cópula, desde la fecundación, desde la última falta, desde que diga la madre o desde que lo diga la suegra?
¿Qué vamos a hacer si nos encontramos a un feto con un desarrollo precoz que ya es maduro en la semana trece?
¿Y si por problemas físicos de la madre a las catorce semanas no es aún un ser vivo humano porque está retrasado en su desarrollo y metemos a la abortista injustamente en la cárcel?

De momento estas cuestiones que creo sería importante concretar para saber cómo y a cuánto hay que condenar al infractor.

Espero ansioso la respuesta para seguir avanzando.

Hasta que no nos quede claro que lo de menos es un embrión de menos de 14 semanas que un feto de 8 meses, sino que ambos son lo mismo, o sea seres humanos como nosotros, pues seguiremos diciendo que si galgos o podencos. La vida humana no es menos por no tener ojos o sistema nervioso. Un embrión producto de una fecundación ni tiene ojos ni cerebro, pero en cuestión de meses los desarrollará (él solito). De hecho, un embrión deseado es hasta ingeniero de caminos, arquitecto o lo que deseen sus padres que vaya a ser. Pero si no es deseado, será un estorbo eliminable incluso después de nacer. Es esta puta sociedad sesentayochista la que dictamina qué vida es acogible y cual desechable…, y todos a tragar. Lo de menos es si es feto o embrión…., pues puede ser anciano o enfermo incurable terriblemente costoso para la sociedad en dinero y tiempo; la eutanasia es la otra cara de la falta de respeto hacia la vida que es el aborto.
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Mensaje por rubmir Dom Nov 19, 2017 8:41 pm

zampabol escribió:
rubmir escribió:

Pero ya cumplida la semana 14 gestacional, esto es, ya a partir de la etapa de feto, el delito debería ser homicidio, no aborto.

He ahí una propuesta mía. A ver si el señor Zampabol u otro forero tiene una mejor propuesta.

Bueno, pasito a pasito se va andando el caminito. Ya vamos perfilando a la víctima y dentro de poco podremos hablar de cómo aplicar la ley o cómo modificarla.

Bien. ahora necesito saber algo más para que en los juicios no se nos escape vivo el delincuente.

¿Cómo vamos a definir esas 14 semanas?
¿Vamos a contarlas por horas, por días naturales desde la cópula, desde la fecundación, desde la última falta, desde que diga la madre o desde que lo diga la suegra?
¿Qué vamos a hacer si nos encontramos a un feto con un desarrollo precoz que ya es maduro en la semana trece?
¿Y si por problemas físicos de la madre a las catorce semanas no es aún un ser vivo humano porque está retrasado en su desarrollo y metemos a la abortista injustamente en la cárcel?

De momento estas cuestiones que creo sería importante concretar para saber cómo y a cuánto hay que condenar al infractor.

Espero ansioso la respuesta para seguir avanzando.

Zampabol:

Precisamente para evitar los problemas que indicas, sería necesario establecer un Registro Nacional de Embarazos. Así, una vez informado un Instituto especializado, sobre cuándo comenzó tal o cual embarazo, el propio sistema computacional nos daría una fecha en que ese embarazo pasaría a ser no de embrión, sino de feto, y ese feto se haría acreedor a su Registro de identidad.

http://clubmadres.com/semana-1-la-ultima-menstruacion/

No todas las mujeres saben con exactitud cual es el día que han ovulado, ni cuando han mantenido relaciones sexuales, y por tanto, no saben con exactitud cuando su óvulo ha sido fecundado. Como es necesario tomar un punto de referencia, los médicos eligen el primer día de tu última regla, pues este dato sí es bien conocido, para contabilizar las semanas de embarazo. Éstas difieren de las semanas de gestación (que es cuando se ha producido exactamente la fecundación) con una diferencia de 14 días, pues se sabe que se ovula dos semanas antes de menstruar. Éste cálculo es vital para saber de cuantas semanas estarás embarazada, y conocer la fecha probable de parto (FPP), también es la base para la realización de todos los controles que te harán durante el embarazo.


https://www.uhclatino.com/content/lat-muhclati/uhc-latino/es/mantenerse-saludable/consejos-de-salud-al-instante/consejos-de-salud/-como-se-sabe-si-una-esta-embarazada-.html

el embarazo ocurre aproximadamente a la mitad del ciclo menstrual, es decir, 14 días después del inicio de la última regla. En realidad esta fecha no es exacta y el embarazo puede ocurrir en cualquier momento del ciclo menstrual sobre todo en las mujeres con ciclos irregulares. El día 14 del ciclo menstrual se considera como “el más fértil”, por lo que las probabilidades del embarazo aumentan en los días cercanos a la mitad del ciclo menstrual.

Aunque en la actualidad dispongamos hasta de este tipo de ayuda en línea:

https://www.natalben.com/rueda-del-embarazo

... todavía no hemos logrado detectar con certeza cuándo existe ya un cigoto, una mórula, un blastocisto, un embrión, etc.

Por eso, cuando una mujer acudiera con su médico y éste aplicara un test de embarazo, el cual diera positivo, entonces, con base en la fecha de la última regla de ella, se declararía la probable existencia de una persona embrionaria, y se daría aviso de ello a un Instituto especializado.

Posteriormente tendría que meterse la imagenología de costumbre. En caso de que se tratara de un embarazo anembriónico, el aborto sería legal, por supuesto, ya que no puede hablarse de embriocidio cuando no existe un embrión.

Y en caso de estar implantado en la trompa de Falopio el embrión, también al aborto - embriocidio sería legal.

Lo que sí se exigiría a los médicos es documentar en forma fehaciente cualquiera de esas dos hipótesis:

a) Embarazo anembriónico.
b) Embarazo ectópico.

Porque si se utilizara un método abortivo contra un posible embrión, o peor todavía, contra un embrión cuya existencia ha sido ya confirmada por imagenología, se aplicaría este artículo:



Artículo 144.



El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.
Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño.


Notemos que en la actualidad se utiliza una frase de significación muy amplia, "producir un aborto". Sería conveniente especificar que no importa si el embrión tiene existencia demostrada o sólo probable, ya que también ha de castigarse la intencionalidad.

Y además con la palabra "aborto" se abarca todo el periodo gestacional, y si bien las sentencias son "de cuatro a ocho años" de cárcel, no se especifica que el castigo debe ser mayor cuanto mayor sea también la persona intrauterina ejecutada.

Aclaremos asimismo que el peor defecto de este artículo es decir "sin su consentimiento"..., como si la complicidad materna atenuara, en vez de agravar, la maldad de la agresión contra el pequeño.










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Mensaje por zampabol Dom Nov 19, 2017 8:46 pm

rubmir escribió:
Zampabol:

Precisamente para evitar los problemas que indicas, sería necesario establecer un Registro Nacional de Embarazos. Así, una vez informado un Instituto especializado, sobre cuándo comenzó tal o cual embarazo, el propio sistema computacional nos daría una fecha en que ese embarazo pasaría a ser no de embrión, sino de feto, y ese feto se haría acreedor a su Registro de identidad.



A base de copiar tochopost de un foro a otro no vas a conseguir liarme, son ya unos añitos.

Has dicho que a partir de la semana 14 ya es ser humano vivo, y como yo quiero concretar para meter los datos en esa computadora, te pregunto de nuevo:

¿Cómo vamos a definir esas 14 semanas?
¿Vamos a contarlas por horas, por días naturales desde la cópula, desde la fecundación, desde la última falta, desde que diga la madre o desde que lo diga la suegra?
¿Qué vamos a hacer si nos encontramos a un feto con un desarrollo precoz que ya es maduro en la semana trece?
¿Y si por problemas físicos de la madre a las catorce semanas no es aún un ser vivo humano porque está retrasado en su desarrollo y metemos a la abortista injustamente en la cárcel?


No me vale lo que cuente la madre o la suegra porque estas podrían mentir para beneficiarse en uno u otro sentido.

Sigo esperando tu respuesta con paciencia infinita.
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Mensaje por rubmir Dom Nov 19, 2017 8:59 pm

Rusko:

mi hijo superhijo tan sagrado….., la ropita azul o rosa mientras el feto sigue creciendo………….., todas los beneficios legales y la protección legal del nasciturus (y un cojón!!), pero que si no se desea a ese hijo, ya no es persona, ya no es ser humano, ya no es nada más que un tumor extirpable.

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Hasta que no nos quede claro que lo de menos es un embrión de menos de 14 semanas que un feto de 8 meses, sino que ambos son lo mismo, o sea seres humanos como nosotros, pues seguiremos diciendo que si galgos o podencos. La vida humana no es menos por no tener ojos o sistema nervioso. Un embrión producto de una fecundación ni tiene ojos ni cerebro, pero en cuestión de meses los desarrollará (él solito).


El problema es que existen embarazos anembriónicos, y en esos casos, obviamente, sí debe ser legal el aborto, ya que no hay víctima en realidad.


No se puede asesinar a un embrión inexistente, sino sólo a uno existente. Por eso parecería demasiado riguroso aplicar, por ejemplo, cadena perpetua revisable a quien tomara Cytotec cuando tal vez ni siquiera se mató a nadie. Sí debe haber sanción, por supuesto, para castigar la intención criminal, como se castiga a quien coloque una bomba en un camino, aun cuando no mate a nadie.

Pero creo que sería mejor, al menos en un principio, reservar los castigos por homicidio para quien matara a un feto. Claro que todo esto es soñar, pues en la actualidad parece poco menos que imposible que algún país que no sea El Salvador acceda a castigar como debe ser a una madre abortista.
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Mensaje por rubmir Dom Nov 19, 2017 9:05 pm

zampabol escribió:
rubmir escribió:
Zampabol:

Precisamente para evitar los problemas que indicas, sería necesario establecer un Registro Nacional de Embarazos. Así, una vez informado un Instituto especializado, sobre cuándo comenzó tal o cual embarazo, el propio sistema computacional nos daría una fecha en que ese embarazo pasaría a ser no de embrión, sino de feto, y ese feto se haría acreedor a su Registro de identidad.



A base de copiar tochopost de un foro a otro no vas a conseguir liarme, son ya unos añitos.

Has dicho que a partir de la semana 14 ya es ser humano vivo, y como yo quiero concretar para meter los datos en esa computadora, te pregunto de nuevo:

¿Cómo vamos a definir esas 14 semanas?
¿Vamos a contarlas por horas, por días naturales desde la cópula, desde la fecundación, desde la última falta, desde que diga la madre o desde que lo diga la suegra?
¿Qué vamos a hacer si nos encontramos a un feto con un desarrollo precoz que ya es maduro en la semana trece?
¿Y si por problemas físicos de la madre a las catorce semanas no es aún un ser vivo humano porque está retrasado en su desarrollo y metemos a la abortista injustamente en la cárcel?


No me vale lo que cuente la madre o la suegra porque estas podrían mentir para beneficiarse en uno u otro sentido.

Sigo esperando tu respuesta con paciencia infinita.


Creo que tienes problemas de comprensión lectora. Vamos a tratar de que ahora sí entiendas:

a) Yo no estoy diciendo que en la semana 14 la persona prenatal sea ya un "ser humano vivo". Eso te lo estás inventando tú. Estoy diciendo que a partir de entonces sería una "persona feto", lo cual es muy diferente.

Y si no te gusta la semana 14, que sea la semana 13.

b) Ya arriba te dije que el médico que atienda a una embarzada, con base en la fecha de su último ciclo menstrual, añade a esa fecha 14 días, y ésa es la fecha más probable de inicio del embarazo, esto es, de "nacimiento intrauterino" o "inicio de existencia de persona embrionaria".

Esa fecha quedaría registrada en un Instituto especializado, mismo que semanas después expediría el Registro Civil Fetal.


Última edición por rubmir el Lun Nov 20, 2017 12:03 am, editado 1 vez
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Mensaje por Rusko Dom Nov 19, 2017 9:12 pm

rubmir escribió: El problema es que existen embarazos anembriónicos, y en esos casos, obviamente, sí debe ser legal el aborto, ya que no hay víctima en realidad.
No es que sea legal, es que si el embrión no se desarrolla en el saco gestacional, no se sigue desarrollando: el aborto es la consecuencia, pero no es un aborto provocado. Es como si metes la cabeza en una bolsa de plástico: terminas dejando de respirar y mueres. No hay intervención humana en ese aborto espontáneo: es un mal desarrollo como tantos otros…
rubmir escribió: No se puede asesinar a un embrión inexistente, sino sólo a uno existente. Por eso parecería demasiado riguroso aplicar, por ejemplo, cadena perpetua revisable a quien tomara Cytotec cuando tal vez ni siquiera se mató a nadie.
No sé lo que es un Cytotec…, pero me supongo que será un abortivo. Pues igual que el matarratas: si lo sirves en una cena, y nadie cena, pues no has matado a nadie. Pero ojo con esa cocinera, que tiene aviesas intenciones. Si el Cytotec es un abortivo (o sea, que arrasaría con cualquier embrión que se encontrara por el camino) se debería prohibir si se prohíbe el aborto.
rumbir escribió: Sí debe haber sanción, por supuesto, para castigar la intención criminal, como se castiga a quien coloque una bomba en un camino, aun cuando no mate a nadie.
Sí. Eso. Con prohibir el uso del Cytotec como la compra de bombas en el supermercado, nos quitaríamos muchos problemas. Luego, los “delincuentes” pueden encontrar bombas y cytotec en el mercado negro…, pero ese es otro tema.

rubmir escribió: Pero creo que sería mejor, al menos en un principio, reservar los castigos por homicidio para quien matara a un feto. Claro que todo esto es soñar, pues en la actualidad parece poco menos que imposible que algún país que no sea El Salvador acceda a castigar como debe ser a una madre abortista.
Se prohíbe abortar y ya está. No hay que apuntar los días que echaste kikis con posibilidad de fecundación y contar a partir de ese día una supuesta nueva vida. Se prohíbe abortar y ya está (y los abortivos como cytotec, se prohíben como las bombas están prohibidas. Bueno…, las usan los ejércitos, en las minas, en la construcción de carreteras….., pero todo controlado)
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Mensaje por Rusko Dom Nov 19, 2017 9:19 pm

rubmir escribió:Rusko:

mi hijo superhijo tan sagrado….., la ropita azul o rosa mientras el feto sigue creciendo………….., todas los beneficios legales y la protección legal del nasciturus (y un cojón!!), pero que si no se desea a ese hijo, ya no es persona, ya no es ser humano, ya no es nada más que un tumor extirpable.

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Con imágenes se entiende mejor. Así es..... Qué bonita es la espera del hijo deseado..... Si no es deseado, ya ni es hijo sino engendro del diablo que no hay que esperar sino sacarse de encima. No se dan cuenta que es la misma persona, la deseada y los despojos que se tiran a la basura después de cometer el aborto. Es triste....
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Mensaje por rubmir Dom Nov 19, 2017 9:46 pm

Rusko escribió:
rubmir escribió: El problema es que existen embarazos anembriónicos, y en esos casos, obviamente, sí debe ser legal el aborto, ya que no hay víctima en realidad.
No es que sea legal, es que si el embrión no se desarrolla en el saco gestacional, no se sigue desarrollando: el aborto es la consecuencia, pero no es un aborto provocado. Es como si metes la cabeza en una bolsa de plástico: terminas dejando de respirar y mueres. No hay intervención humana en ese aborto espontáneo: es un mal desarrollo como tantos otros…
rubmir escribió: No se puede asesinar a un embrión inexistente, sino sólo a uno existente. Por eso parecería demasiado riguroso aplicar, por ejemplo, cadena perpetua revisable a quien tomara Cytotec cuando tal vez ni siquiera se mató a nadie.
No sé lo que es un Cytotec…, pero me supongo que será un abortivo. Pues igual que el matarratas: si lo sirves en una cena, y nadie cena, pues no has matado a nadie. Pero ojo con esa cocinera, que tiene aviesas intenciones. Si el Cytotec es un abortivo (o sea, que arrasaría con cualquier embrión que se encontrara por el camino) se debería prohibir si se prohíbe el aborto.
rumbir escribió: Sí debe haber sanción, por supuesto, para castigar la intención criminal, como se castiga a quien coloque una bomba en un camino, aun cuando no mate a nadie.
Sí. Eso. Con prohibir el uso del Cytotec como la compra de bombas en el supermercado, nos quitaríamos muchos problemas. Luego, los “delincuentes” pueden encontrar bombas y cytotec en el mercado negro…, pero ese es otro tema.

rubmir escribió: Pero creo que sería mejor, al menos en un principio, reservar los castigos por homicidio para quien matara a un feto. Claro que todo esto es soñar, pues en la actualidad parece poco menos que imposible que algún país que no sea El Salvador acceda a castigar como debe ser a una madre abortista.
Se prohíbe abortar y ya está. No hay que apuntar los días que echaste kikis con posibilidad de fecundación y contar a partir de ese día una supuesta nueva vida. Se prohíbe abortar y ya está (y los abortivos como cytotec, se prohíben como las bombas están prohibidas. Bueno…, las usan los ejércitos, en las minas, en la construcción de carreteras….., pero todo controlado)


El Cytotec es el nombre más común del fármaco que contiene misoprostol. Lo ideal sería que su venta y su uso estuvieran súper-controlados a nivel internacional.

Y es que esa sustancia se usa también para el tratamiento de úlceras gástricas.

http://www.cronica.com.mx/notas/2015/887997.html



Hace quince días una joven de 16 años, y con 11 semanas de gestación, llegó a un consultorio médico de Iztapalapa con una hemorragia vaginal. El médico, que por cierto no se hizo cargo del caso, le diagnóstico que había tenido un aborto espontáneo que se había complicado. Éstos son los mismos síntomas que se presentan por la ingesta inadecuada del medicamento llamado misoprostol.
Y sí, la joven, quien pidió omitir su nombre, reconoció que utilizó dicha medicina que compró en 700 pesos en una página de internet, como si comprara dulces.
Lo hizo, sin receta o restricción alguna.
Y ante el desconocimiento de que en las clínicas del Gobierno del Distrito Federal  puede recibir el tratamiento, se automedicó, sin estudios o ultrasonidos previos.
El resultado, una hemorragia severa por algunos padecimientos que sufría y que no tomó en cuenta. Tras recibir atención en una clínica de San Miguel Teotongo, al oriente del DF, salvó la vida; aunque la joven admite: “Estuve a punto de no contarla”.

—¿Por qué no recurriste a las clínicas del GDF?
—Tenía miedo; hacen muchas preguntas y no quería que supieran mis papás.
—¿Cómo supiste de las pastillas?
—Unas amigas me comentaron que en internet se compraban fácil.
En internet, algunas personas lucran con la necesidad de las mujeres que buscan ejercer su derecho a la interrupción del embarazo, al ofrecer pastillas sueltas de misoprostol.
El medicamento fue creado para el tratamiento de las úlceras gástricas, pero al producir contracciones en el útero tiene un uso amplio dentro de la ginecología, incluyendo la interrupción del embarazo, para lo cual es mundialmente utilizado.
La comercialización de esta sustancia en nuestro país solo está autorizada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para el tratamiento de úlceras gástricas.
En la ciudad de México, así como en cualquier parte del país, puedes adquirir las pastillas sin permiso o supervisión de alguna autoridad, ya sea local, federal o policiaca.
En los hospitales y centros especializados del GDF donde se practica la interrupción legal del embarazo, este medicamento, combinado con Mifepristona, es el que se utiliza para realizar el aborto con medicamentos.

PELIGRO. Adquirir misoprostol vía internet representa una opción fácil, económica y discreta para las mujeres que no tienen el acceso a la información o la posibilidad de acudir a una clínica a realizarse la interrupción del embarazo; pero corren el riesgo de que el producto que entregan no sea el que ofrecen, que no esté registrado y por tanto disminuya su efectividad, que hayan caducado o que las indicaciones que les proporcionen los vendedores sobre las dosis y método que deben seguir no sean correctos.
Así las mujeres podrían sufrir un aborto incompleto, que desencadene complicaciones como infecciones en el útero, o si el tratamiento no es utilizado de la manera adecuada se puede tener una hemorragia, que al no ser atendida a tiempo puede causar la muerte. Tal como estuvo a punto de ocurrir con la joven de Iztapalapa.
Crónica consultó páginas de internet como abortoseguro.com, cytotecmexico.com, compracytotecdf.mex.tl, cytotecventa.com. mx y ventacytotec.com, que ofrecen el medicamento en dosis de 4, 8 y 12 pastillas desde 699 pesos dependiendo la dosis.
El misoprostol se encuentra a la venta en México bajo su nombre comercial: Cytotec, el tratamiento consta de 28 pastillas y su precio oscila entre los 450 y los dos mil 200 pesos.
En la pagina de internet: http://comprarcytotecdf.mex.tl/ ofrecen el medicamento; “Te ofrecemos Cytotec 100% original cada pastilla contiene 200 microgramos de misoprostol, empacada en un blizter de aluminio al vacío con alto relieve”.
Destaca: “Es importante aclarar que el tratamiento sirve para la interrupción de embarazos de no más de 9 semanas”.
ENGAÑO. Usuarias han denunciado en foros web que han sido estafadas porque incluso,varias páginas pertenecen a la misma persona, pues proporcionan los mismos datos de depósito y mismos números de contacto. 
Crónica contactó a las personas que ofrecen medicamento. Y efectivamente lo comercializan sin receta médica.
—¿Quiero comprar Cytotec —se le dijo a la personas que respondió al llamado telefónico.
—¿Cuántas pastillas necesitas? ¿Y qué Metro te queda cerca para entregarlas?
—No sé cuántas necesito.
—¿Cuánto tiempo tienes de embarazo? —preguntó.
—Ocho semanas.
—Puedes comprar el tratamiento de ocho o de 12 pastillas, pero es más recomendable el de 12 para ir a lo seguro.
—¿Cómo me las tengo que tomar?
—La persona que te las va a entregar te va a decir como tomártelas a la hora de la entrega.
—¿Él es médico?
—No, tiene la experiencia para darte las indicaciones.
—¿Tengo que hacerme algún estudio antes de tomármelas?
—No, si ya estás segura del embarazo puedes tomártelas. Y cuando termine el sangrado puedes realizarte un ultrasonido.
Antes de colgar, la mujer aclaró que el pago se realizaría en el momento de la entrega y que ésta podía ocurrir en cualquier Metro cercano.
Este diario buscó una postura de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). Comunicación Social de la dependencia se limitó a decir que tendríamos que hacer una solicitud formal vía correo electrónico en el que mencionáramos las dudas.
Sin embargo, en su boletín Información de Farmacovigilancia del año 2012 y que puede consultarse en internet,  Cofepris menciona que “la falta de normas claras y de evidencias clínicas sobre cómo usar el misoprostol en ginecología y obstetricia, hace que los médicos y sus pacientes corran riesgo de su uso inapropiado con consecuencias que pueden ser graves para la mujer, el feto y también para el médico tratante, que puede ser culpado por el uso de un medicamento fuera de la indicación aprobada”.
Esta información contrasta con la publicada por la Organización Mundial de la Salud, en su documento “Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud”,  donde recomienda el uso de mifepristona combinado con misoprostol  para aborto médico de hasta  24 semanas y el uso de misoprostol solo, en el caso de no disponer de mifepristona.
Por su parte, la Secretaría de Salud local comentó que el encargado de estos temas era la Cofepris, por lo que no podrían emitir una postura.
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Mensaje por rubmir Dom Nov 19, 2017 11:14 pm

Pasemos entonces a analizar cómo debería perseguirse la venta de Cytotec y similares en España, en dado caso de que llegar a prohibirse el aborto.


Tal vez un ajuste a estos artículos sería requerido:





https://confilegal.com/20170710-codigo-penal-libro-ii-delitos-y-sus-penas/#t17c3

CAPÍTULO III: De los delitos contra la salud pública

Artículo 359.

El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 360.

El que, hallándose autorizado para el tráfico de las sustancias o productos a que se refiere el artículo anterior, los despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación para la profesión u oficio de seis meses a dos años.

Artículo 361.

El que fabrique, importe, exporte, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado, o almacene con estas finalidades, medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley, o productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, y con ello se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas, será castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años.

Artículo 361 bis.

(Suprimido)

Artículo 362.


  1. Será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que elabore o produzca,

      a) un medicamento, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación; o una sustancia activa o un excipiente de dicho medicamento;b) un producto sanitario, así como los accesorios, elementos o materiales que sean esenciales para su integridad;de modo que se presente engañosamente: su identidad, incluidos, en su caso, el envase y etiquetado, la fecha de caducidad, el nombre o composición de cualquiera de sus componentes, o, en su caso, la dosificación de los mismos; su origen, incluidos el fabricante, el país de fabricación, el país de origen y el titular de la autorización de comercialización o de los documentos de conformidad; datos relativos al cumplimiento de requisitos o exigencias legales, licencias, documentos de conformidad o autorizaciones; o su historial, incluidos los registros y documentos relativos a los canales de distribución empleados, siempre que estuvieran destinados al consumo público o al uso por terceras personas, y generen un riesgo para la vida o la salud de las personas.


  2. Las mismas penas se impondrán a quien altere, al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior, la cantidad, la dosis, la caducidad o la composición genuina, según lo autorizado o declarado, de cualquiera de los medicamentos, sustancias, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales mencionados en el apartado anterior, de un modo que reduzca su seguridad, eficacia o calidad, generando un riesgo para la vida o la salud de las personas.

Artículo 362 bis.

Será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años, el que, con conocimiento de su falsificación o alteración, importe, exporte, anuncie o haga publicidad, ofrezca, exhiba, venda, facilite, expenda, despache, envase, suministre, incluyendo la intermediación, trafique, distribuya o ponga en el mercado, cualquiera de los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales a que se refiere el artículo anterior, y con ello genere un riesgo para la vida o la salud de las personas.
Las mismas penas se impondrán a quien los adquiera o tenga en depósito con la finalidad de destinarlos al consumo público, al uso por terceras personas o a cualquier otro uso que pueda afectar a la salud pública.

Artículo 362 ter.

El que elabore cualquier documento falso o de contenido mendaz referido a cualquiera de los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales a que se refiere el apartado 1 del artículo 362, incluidos su envase, etiquetado y modo de empleo, para cometer o facilitar la comisión de uno de los delitos del artículo 362, será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos años.

Artículo 362 quater.

Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en los artículos 361, 362, 362 bis o 362 ter, cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

  1. ª Que el culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, profesional sanitario, docente, educador, entrenador físico o deportivo, y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
  2. ª Que los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales referidos en el artículo 362:

      a) se hubieran ofrecido a través de medios de difusión a gran escala; ob) se hubieran ofrecido o facilitado a menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o personas especialmente vulnerables en relación con el producto facilitado.


  3. ª Que el culpable perteneciera a una organización o grupo criminal que tuviera como finalidad la comisión de este tipo de delitos.
  4. ª Que los hechos fuesen realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.

Artículo 362 quinquies.


  1. Los que, sin justificación terapéutica, prescriban, proporcionen, dispensen, suministren, administren, ofrezcan o faciliten a deportistas federados no competitivos, deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo, o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas, sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, así como métodos no reglamentarios, destinados a aumentar sus capacidades físicas o a modificar los resultados de las competiciones, que por su contenido, reiteración de la ingesta u otras circunstancias concurrentes, pongan en peligro la vida o la salud de los mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de dos a cinco años.
  2. Se impondrán las penas previstas en el apartado anterior en su mitad superior cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

    1. ª Que la víctima sea menor de edad.
    2. ª Que se haya empleado engaño o intimidación.
    3. ª Que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional.



Artículo 362 sexies.

En los delitos previstos en los artículos anteriores de este Capítulo serán objeto de decomiso las sustancias y productos a que se refieren los artículos 359 y siguientes, así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias con sujeción a lo dispuesto en los artículos 127 a 128.

Artículo 363.

Serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores:

  1. Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.
  2. Fabricando o vendiendo bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivos para la salud.
  3. Traficando con géneros corrompidos.
  4. Elaborando productos cuyo uso no se halle autorizado y sea perjudicial para la salud, o comerciando con ellos.
  5. Ocultando o sustrayendo efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados, para comerciar con ellos.

Artículo 364.


  1. El que adulterare con aditivos u otros agentes no autorizados susceptibles de causar daños a la salud de las personas los alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario, será castigado con las penas del artículo anterior. Si el reo fuera el propietario o el responsable de producción de una fábrica de productos alimenticios, se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio de seis a diez años.
  2. Se impondrá la misma pena al que realice cualquiera de las siguientes conductas:

    1. º Administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas, o en dosis superiores o para fines distintos a los autorizados
    2. º Sacrificar animales de abasto o destinar sus productos al consumo humano, sabiendo que se les ha administrado las sustancias mencionadas en el número anterior.
    3. º Sacrificar animales de abasto a los que se hayan aplicado tratamientos terapéuticos mediante sustancias de las referidas en el apartado 1º
    4. º Despachar al consumo público las carnes o productos de los animales de abasto sin respetar los períodos de espera en su caso reglamentariamente previstos.



Artículo 365.

Será castigado con la pena de prisión de dos a seis años el que envenenare o adulterare con sustancias infecciosas, u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud, las aguas potables o las sustancias alimenticias destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

Artículo 366.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en los artículos anteriores de este Capítulo, se le impondrá una pena de multa de uno a tres años, o del doble al quíntuplo del valor de las sustancias y productos a que se refieren los artículos 359 y siguientes, o del beneficio que se hubiera obtenido o podido obtener, aplicándose la cantidad que resulte más elevada.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 367.

Si los hechos previstos en todos los artículos anteriores fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán, respectivamente, las penas inferiores en grado.

Artículo 368.

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.

Artículo 369.


  1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

    1. ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
    2. ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
    3. ª Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
    4. ª Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
    5. ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.
    6. ª Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.
    7. ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
    8. ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.



Artículo 369 bis.

Cuando los hechos descritos en el artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos.
A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el párrafo primero.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en los dos artículos anteriores, se le impondrán las siguientes penas:

    a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.b) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el anterior inciso.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 370.

Se impondrá la pena superior en uno o dos grados a la señalada en el artículo 368 cuando:

  1. º Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.
  2. º Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se refiere la circunstancia 2ª del apartado 1 del artículo 369.
  3. º Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad.

Se consideran de extrema gravedad los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico, o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas, o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades, o cuando concurrieren tres o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1.
En los supuestos de los anteriores números 2º y 3º se impondrá a los culpables, además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.

Artículo 371.


  1. El que fabrique, transporte, distribuya, comercie o tenga en su poder equipos, materiales o sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II de la Convención de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y cualesquiera otros productos adicionados al mismo Convenio o que se incluyan en otros futuros Convenios de la misma naturaleza, ratificados por España, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos.
  2. Se impondrá la pena señalada en su mitad superior cuando las personas que realicen los hechos descritos en el apartado anterior pertenezcan a una organización dedicada a los fines en él señalados, y la pena superior en grado cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones o asociaciones.
    En tales casos, los jueces o tribunales impondrán, además de las penas correspondientes, la de inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de tres a seis años, y las demás medidas previstas en el artículo 369.2.

Artículo 372.

Si los hechos previstos en este capítulo fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de tres a diez años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de la misma, en el ejercicio de su cargo.
A tal efecto, se entiende que son facultativos los médicos, psicólogos, las personas en posesión de título sanitario, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes.

Artículo 373.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 368 al 372, se castigarán con la pena inferior en uno a dos grados a la que corresponde, respectivamente, a los hechos previstos en los preceptos anteriores.

Artículo 374.

En los delitos previstos en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 301 y en los artículos 368 a 372, además de las penas que corresponda imponer por el delito cometido, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los equipos, materiales y sustancias a que se refiere el artículo 371, así como los bienes, medios, instrumentos y ganancias con sujeción a lo dispuesto en los artículos 127 a 128 y a las siguientes normas especiales:

  1. ª Una vez firme la sentencia, se procederá a la destrucción de las muestras que se hubieran apartado, o a la destrucción de la totalidad de lo incautado, en el caso de que el órgano judicial competente hubiera ordenado su conservación.
  2. ª Los bienes, medios, instrumentos y ganancias definitivamente decomisados por sentencia, que no podrán ser aplicados a la satisfacción de las responsabilidades civiles derivadas del delito ni de las costas procesales, serán adjudicados íntegramente al Estado.

Artículo 375.

Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en los artículos 361 al 372 de este Capítulo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español.

Artículo 376.

En los casos previstos en los artículos 361 a 372, los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley para el delito de que se trate, siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes bien para impedir la producción del delito, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.
Igualmente, en los casos previstos en los artículos 368 a 372, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados al reo que, siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos, acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, siempre que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no fuese de notoria importancia o de extrema gravedad.

Artículo 377.

Para la determinación de la cuantía de las multas que se impongan en aplicación de los artículos 368 al 372, el valor de la droga objeto del delito o de los géneros o efectos intervenidos será el precio final del producto o, en su caso, la recompensa o ganancia obtenida por el reo, o que hubiera podido obtener.

Artículo 378.

Los pagos que se efectúen por el penado por uno o varios de los delitos a que se refieren los artículos 361 al 372 se imputarán por el orden siguiente:

  1. º A la reparación del daño causado e indemnización de perjuicios.
  2. º A la indemnización del Estado por el importe de los gastos que se hayan hecho por su cuenta en la causa.
  3. º A la multa.
  4. º A las costas del acusador particular o privado cuando se imponga en la sentencia su pago.
  5. º A las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados.

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Mensaje por zampabol Dom Nov 19, 2017 11:47 pm

rubmir escribió:


Creo que tienes problemas de comprensión lectora. Vamos a tratar de que ahora sí entiendas:

a) Yo no estoy diciendo que en la semana 14 la persona prenatal sea ya un "ser humano vivo". Eso te lo estás inventando tú. Estoy diciendo que a partir de entonces sería una "persona feto", lo cual es muy diferente.

Y si no te gusta la semana 14, que sea la semana 13.

b) Ya arriba te dije que el médico que atienda a una embarzadada, con base en la fecha de su último ciclo menstrual, añade a esa fecha 14 días, y ésa es la fecha más probable de inicio del embarazo, esto es, de "nacimiento intrauterino" o "inicio de existencia de persona embrionaria".

Esa fecha quedaría registrada en un Instituto especializado, mismo que semanas después expediría el Registro Civil Fetal.

No, no tengo mala comprensión lectora y nunca la he tenido, tengo dificultad para entender a quien no quiere explicarse porque la intención que tiene es desviar un tema al terreno que le interesa.

Para ser persona feto, persona física, persona muerta o mala persona, lo primero que hay que ser es SER HUMANO. Si el ser humano está muerto puede ser una persona muerta, pero nada puede ser persona si antes no es un ser humano. Como hablamos del mudo de los vivos, necesariamente debe de estar viva. Por tanto; para ser persona es INDISPENSABLE ser un ser humano vivo (no se conocen monos persona)

Dicho todo esto, no puedes empezar la casa por el tejado. Es decir: no me puedes hablar de personas si antes no me dices cómo, cuándo y por qué se adquiere la condición de persona.

Creo que hasta ahora me he explicado con bastante claridad.

Dado que es IMPOSIBLE ser persona feto sin antes ser ser humano vivo y que persona feto se es DESPUÉS de ser ser humano vivo, sigo tratando de que me expliques cuándo ocurre eso. ¿En la concepción, una hora después, un día después o 13 semanas después?
Para ir adelantando en el debate; si tú me dices que en la semana 13, yo te voy a preguntar que por qué no en la 9. Si me dices que en el mes ocho, yo te voy a preguntar que por qué no en el cinco y así sucesivamente.
Por tanto no hay más solución que ACLARAR qué es lo que vamos a matar.

¿Cuándo se establece en el embrión la condición de ser humano que es la que le facultará para ser POSTERIORMENTE persona? (obviamos que está vivo porque si no lo está este debate carece de sentido
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Mensaje por rubmir Lun Nov 20, 2017 12:02 am

Para terminar de aclarar este asunto:



ENTRE EL ENSUEÑO DE ZAMPABOL Y LA REALIDAD DE MR. TRUMP



FICCIÓN ZAMPABOLIANA


Si hiciéramos caso a Zampabol, y quisiéramos proteger al ser humano desde la mismísima concepción, entonces los artículos anteriores habría que hacerlos extensivos a quien:

a) Fabricara, vendiera o tomara anticonceptivos hormonales.

b) Fabricara, vendiera, colocara o usara dispositivos intrauterinos.

Obviamente, como no puede demostrarse siquiera si existió o no un blastocisto, ni si se impidió o no su implantación (hay quienes piensan que eso no ocurre con ningún anticonceptivo hormonal), entonces tendrían que aplicarse artículos como el 359 a 361.

Claro que no faltaría quien dijera: "¿Y qué tal si sí existió un blastocisto y se impidió su anidación? ¿No sería demasiado cómplice aplicar sólo unos pocos años de cárcel por ese homicidio?"

Entonces podría hacerse en España lo que en China, donde fusilan a los narcotraficantes.

Así, se mandaría al paredón a quien tuviera algo que ver con anticonceptivos hormonales.

Claro que en este 2017, proponer algo así sería el fin de la carrera de cualquier político español, incluso de un falangista.

Por tanto, hemos de conformarnos con metas más modestas. Eso es lo que no quiere entender el señor Zampabol. Él como que se pone (y que me corrija si me equivoco) en la postura de "o todo, o nada". Esto es, para él, o siguen las cosas como están, o se cambian en forma totalmente tajante.

Es evidente que su extremismo equivale a no hacer nada, pues al ser imposible un cambio radical, el negarse a promover cambios parciales implica en realidad mantener el estado actual de las cosas.




REALIDAD TRUMPIANA




Mientras tanto, pongamos los pies sobre la tierra y veamos lo que está ocurriendo en Estados Unidos. Mr. Trump, en forma heroica, está intentando proteger al menos a los fetos mayores de 20 semanas, pero hay mucha resistencia por parte de políticos fetofóbicos:

https://www.washingtonpost.com/powerpost/with-trumps-backing-house-approves-ban-on-abortion-after-20-weeks-of-pregnancy/2017/10/03/95c64786-a86c-11e7-b3aa-c0e2e1d41e38_story.html?utm_term=.2268d178664d


Es horrendo leer tantos comentarios de estadounidenses que consideran un "ogro" a Mr. Trump por intentar defender al menos a los niños a término:

https://www.washingtonpost.com/powerpost/with-trumps-backing-house-approves-ban-on-abortion-after-20-weeks-of-pregnancy/2017/10/03/95c64786-a86c-11e7-b3aa-c0e2e1d41e38_story.html?utm_term=.2268d178664d
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Mensaje por zampabol Lun Nov 20, 2017 12:24 am

rubmir escribió:Para terminar de aclarar este asunto:



ENTRE EL ENSUEÑO DE ZAMPABOL Y LA REALIDAD DE MR. TRUMP



FICCIÓN ZAMPABOLIANA


Si hiciéramos caso a Zampabol, y quisiéramos proteger al ser humano desde la mismísima concepción, entonces los artículos anteriores habría que hacerlos extensivos a quien:


Creía que ibas a aguantar algo más. No es tan fiero el león como lo pintan ni tiene tantas tablas como dice.

¿Sabes que cuando alguien en un debate empieza a usar argumentos "ad hominen" yo ya sé que se ha rendido? ¿Y sabes que el que quiere dar lecciones de ginecología, obstetricia y tocología, pero no es capaz de definir algo tan simple como un ser humano, simplemente está haciendo juegos malabares para principiantes? Bueno, pues todo eso es lo que está pasando en este momento.

No, yo no tengo ensoñaciones, yo te hago unas preguntas que NO TE ATREVES a contestar. No te atreves bien porque no sabes contestarlas y por tanto tus conocimientos del desarrollo embrionario son meros "copia/pega" o bien tienes miedo porque sabes por dónde voy y sabes que te voy a meter en un callejón sin salida para ti puesto que todo tu discurso es incoherente y carece de fundamento.

Las letras gordotas también indican un estado de excitación que en este caso atribuyo a la impotencia (cuando yo pongo en mayúsculas es para subrayar porque me resulta más cómodo)


No he hablado de métodos anticonceptivos, ni de leyes, ni de personas, ni de presidentes de gobiernos, ni de mujeres buenas o malas. Llevo doscientos posts haciéndote la misma pregunta que, lógicamente me veo obligado a repetir:

¿Cuándo se establece en el embrión la condición de ser humano que es la que le facultará para ser POSTERIORMENTE persona?
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Mensaje por zampabol Lun Nov 20, 2017 12:51 am

El colmo de las animaladas humanas de la progresía.

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