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La Iglesia Católica apoyó la esclavitud
5 participantes
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Re: La Iglesia Católica apoyó la esclavitud
sage escribió:zampabol escribió:sage escribió:
Ahora quieres minimizar los genocidios de tu Iglesia ¿poco fue lo que le hicieron a los cátaros? Los exterminaron, esa es la Iglesia que tanto adoras...
Bueno, tampoco es para ponerse así. Tu tatatatatrabuelo era cátaro y el mío era cristiano y no se llevaban bien y ahí andaban, a tortas todo el día. Pero eso es porque estaban mayores.
¿En cuál curso la Iglesia te enseña a usar el sarcasmo para tapar los genocidios de su pasado y la pederastia del su presente?
Deberías saberlo, eso es de primer curso. Yo hice las prácticas en un convento, conseguí esconder a 100.000 fetos para que tus colegas no se enteren de las orgías. Saludos.
CIKITRAKE- Magna Cum Laude
- Mensajes : 5222
Fecha de inscripción : 28/04/2017
A Ivan_2068 le gusta esta publicaciòn
A Erick no le gusta esta publicaciòn
Re: La Iglesia Católica apoyó la esclavitud
sage escribió:
¿En cuál curso la Iglesia te enseña a usar el sarcasmo para tapar los genocidios de su pasado y la pederastia del su presente?
¿Que genocidio?
Lo de los Cátaros fue una guerra entre Felipe Augusto de Francia y los rebelados condes de Tolosa y vasallos:
Ramón VI de Tolosa
Bernardo IV de Cominges
Raimundo Roger I, vasallo del conde de Tolosa
Ramón Roger Trencavel
Que terminó con la sangrienta batalla de Muret.
La segunda parte empezó con masacres por parte de los "pobrecitos cátaros" hasta que terminó con la intervención de Luis VIII y la rendición de los cátaros sublevados mediante el Tratado de París.
Si supieras algo de historia, te callarías.
PD. Ya vienen Offline y el español Subirats para desenmascararte más, ayer hablé con Offline y está deseoso de participar en un foro serio.
Re: La Iglesia Católica apoyó la esclavitud
sage escribió:zampabol escribió:sage escribió:
Ahora quieres minimizar los genocidios de tu Iglesia ¿poco fue lo que le hicieron a los cátaros? Los exterminaron, esa es la Iglesia que tanto adoras...
Bueno, tampoco es para ponerse así. Tu tatatatatrabuelo era cátaro y el mío era cristiano y no se llevaban bien y ahí andaban, a tortas todo el día. Pero eso es porque estaban mayores.
¿En cuál curso la Iglesia te enseña a usar el sarcasmo para tapar los genocidios de su pasado y la pederastia del su presente?
Lo primero que te enseñan en la escuela es que no se dice "en cuál curso" sino "en qué curso" a menos que sepamos a qué cursos nos estemos refiriendo.
Por otras cosas que escribes y errores que cometes, es más que evidente que muy buen estudiante no eras.
Mejor céntrate en tus antepasados y sigue relatándonos las atrocidades que fueron capaces de hacer.
zampabol- Magna Cum Laude
-
Mensajes : 13971
Fecha de inscripción : 27/04/2017
Re: La Iglesia Católica apoyó la esclavitud
@Doonga y @Zampabo,
¿Ven como evade mi respuesta a las mentiras de la esclavitud y ahora el tema de los cátaros?
Es su estilo, el copia una sabana pir que es incapaz de resumir.
¿Ven como evade mi respuesta a las mentiras de la esclavitud y ahora el tema de los cátaros?
Es su estilo, el copia una sabana pir que es incapaz de resumir.
Re: La Iglesia Católica apoyó la esclavitud
Ivan_2068 escribió:@Doonga y @Zampabo,
¿Ven como evade mi respuesta a las mentiras de la esclavitud y ahora el tema de los cátaros?
Es su estilo, el copia una sabana pir que es incapaz de resumir.
No recuerdo haber posteado en este hilo.
doonga- Veterano Plus
- Mensajes : 1352
Fecha de inscripción : 31/03/2018
Re: La Iglesia Católica apoyó la esclavitud
sage escribió:Ivan_2068 escribió:@Doonga y @Zampabo,
¿Ven como evade mi respuesta a las mentiras de la esclavitud y ahora el tema de los cátaros?
Es su estilo, el copia una sabana pir que es incapaz de resumir.
¿Cuál mentira? La lista de cánones que demuestran el apoyo de tu Iglesia a la esclavitud son contundentes:
“Si alguien enseña a un esclavo, con el pretexto de la piedad, a despreciar a su amo y a huir de su servicio, y no para servir a su propio señor con buena voluntad y el honor de todo, sea anatema.”
Fuente: Sínodo de los Gangra, ca. 341 CE
“No deben ordenarse de clérigos los que se encuentren obligados á otros legalmente, á no ser que sean de vida muy probada, y se agregue además el consentimiento de los patronos.”
Fuente: Canon X, Concilio I de Toledo, 396
“Ha sabido el santo concilio que los obispos, presbíteros y diáconos convertidos de la herejía tienen aun cópula carnal con sus mujeres, y para que en adelante no suceda así, se reproduce lo que ya se halla establecido por los cánones anteriores, esto es, que no les sea lícito vivir en sociedad libidinosa, sino que perteneciendo entre ellos la fe conyugal les resulte utilidad común, y no vivan en un mismo techo; o (incluso) si su virtud es suficiente haga que su mujer habite en otra casa, á fin de que la castidad tenga un buen testimonio ante Dios y los hombres.
Y si alguno después de este convenio eligiere vivir obscenamente con su mujer, téngase como lector (nota. un cargo menor); más los que siempre han vivido con arreglo al canon eclesiástico, si contra los estatutos antiguos tuvieran en su compañía mujeres que pudieren engendrar sospecha infame, serán castigados canónicamente, y las mujeres vendidas por los obispos entregando su precio a los pobres.”
Fuente: Canon V, Concilio III de Toledo, 589
“Y si es cierto que aquellos que no distribuyen ninguna de sus cosas entre los pobres de Cristo, serán condenados ¿con cuánta mas razón lo serán los que quitan á los pobres lo que no les dieron? Por lo tanto los clérigos que para compensación no trajeren nada propio á la Iglesia, teman esta divina sentencia, y no se atrevan para condenación suya á dar libertad á los siervos de la familia de la iglesia; pues que es cosa impía que aquellos que no aportaron nada de lo suyo á las iglesias de Cristo, las causen daño, enajenando sus derechos. Semejantes libertos serán reclamados por el obispo sucesor, y sin oposición alguna adjudicados al derecho de la iglesia; porque no fue la equidad quien les manumitió, sino la maldad.”
Fuente: Canon LXVII, Concilio IV de Toledo, 633
“El obispo que desea manumitir a un esclavo de la iglesia sin reservar el patrimonio eclesiástico, deberá ofrecer a los sacerdotes que suscriban por vía de permuta dos esclavos del mismo mérito“
Fuente: Canon LXVIII, Concilio IV de Toledo, 633
“Definió el Concilio de común consentimiento que Ab. los sacerdotes que dejan las cosas Ab. la iglesia, Oc. aunque no tengan nada, adquieren para ella algunos predios ó familias, les sea lícito manumitir algunos siervos de la misma iglesia en recompensa de lo que aportaron, según decreto de los cánones antiguos, pero de modo que permanezcan con su peculio y posterioridad bajo el patrocinio de la iglesia, siendo útiles á ella hasta donde pudieren.”
Fuente: Canon XIX, Concilio IV de Toledo, 633
“Los libertos de la iglesia, como que nunca muere su patrona, jamás se libraran de su patrocinio, ni tampoco su posteridad, según decretaron los cánones antiguos; y por si acaso su libertad no estuviere clara á la prole futura y para que su posteridad, apoyándose en la ingenuidad natural, no se sustraiga del patrocinio de la iglesia, es necesario que tanto los mismos libertos como sus descendientes manifiesten ante su obispo, que se hicieron libres cuando correspondían a la familia de la iglesia; no debiendo dejar su patrocinio, sino tributarla en proporción á sus facultades, obsequio y obediencia”
Fuente: Canon LXX, Concilio IV de Toledo, 633
“Algunos clérigos, no teniendo consorte legitima apetecen los consorcios prohibidos de mujeres extrañas ó de las criadas; y por lo tanto cualquiera de estas que se encuentre así unida á los clérigos sea separada por el obispo y vendida, reduciendo á los clérigos por algún tiempo á la penitencia, porque se mancharon con su liviandad.”
Fuente: Canon XLIII, Concilio IV de Toledo, 633
“Sucede muchas veces que por el transcurso del tiempo no está clara la condición del origen; por lo que ya se decretó en un canon del concilio universal que los libertos de la iglesia deben hacer su profesión, en la que confiesen que ellos han sido manumitidos de las familias de la iglesia, y que jamás abandonarán el obsequio de esta. A lo que nosotros añadimos que siempre que muriese el sacerdote, todos los libertos de la iglesia ó sus hijos deben presentar sus escrituras al nuevo pontífice, y reiterar su profesión á la vista de la iglesia; para que ellos obtengan el vigor de su estado y esta tampoco carezca de su obediencia. Mas sino quisieren manifestar las escrituras de libertad al reciente pontífice dentro del año, ó no renovaren su profesión, permanezcan las escrituras sin valor ni efecto, y ellos vueltos á su origen, sean perpetuamente siervos.“
Fuente: Canon IX, Concilio V de Toledo, 636
“Habiéndose promulgado muchos cánones para contener la incontinencia de los clérigos y no habiéndose conseguido de modo alguno, ha parecido, que en adelante no solo se ha de castigar á los que cometen maldades, sino también a su descendencia. Y por lo tanto, cualesquiera desde el obispo al subdiácono, constituidos en el honor, que en adelante engendraren hijos de comercio detestable ó con mujer sierva ó con ingenua (libre), serán condenados á sufrir las censuras canónicas; y la prole de semejante profanación, no solo no recibirá jamás la herencia de sus padres, sino que permanecerá siempre sierva de aquella iglesia en que servía su padre de sacerdote ó ministro para ignominia propia.”
Fuente: Canon X, Concilio IX de Toledo, 655
“… Así pues, en conformidad con lo establecido por las respetables leyes civiles, debe conservarse la nobleza de todos los linajes de manera que ninguna mezcla ajena manche lo que la generosidad propia decoró; por lo tanto prohibimos á todos los libertos de las iglesias, tanto hombres como mujeres, y á su descendencia, que en adelante se casen con romanos ingenuos (libres) ó con godos: y si alguna vez lo hicieren, ordenamos, que la prole que nazca de esta mezcla jamás merezca el derecho de la dignidad indebida, ni se vea libre de prestar obsequios á la iglesia por cuyo beneficio se sabe que consiguió el don de la libertad.”
Fuente: Canon XIII, Concilio IX de Toledo, 655
“Los libertos de la iglesia y su descendencia prepararán obsequios prontos y sinceros á la basílica de la que merecieron la gracia de la libertad.”
Fuente: Canon XV, Concilio IX de Toledo, 655
En un extracto del Concilio X de Toledo se puede observar como la iglesia recela además de uno de sus miembros, Ricimiro (obispo de la iglesia de Dume) cuando este al fallecer dona mediante testamento todos sus bienes a los pobres y hace libertos a los esclavos que tenía en su iglesia:
“… En seguida se nos presentó el testamento de Ricimiro, obispo de la iglesia de Dume, leído el cual, conocimos que su mismo autor había puesto allí condiciones diversas de su constitución, mandando que lo adquirido de los tributos y precios de los frutos fuera entregado anualmente sin disminución alguna á los pobres, y que no había dejado indeliberadamente cosa alguna que pudiera servir á los usos de la iglesia mediante cualquier liberalidad.
Entonces por parte de la iglesia de Dumio se afirmó que cuanto el mismo obispo Richimiro halló de toda especie, género y cuerpo, perteneciente intrínsecamente á los usos domésticos de la iglesia en tiempo de su ordenación, y todo lo que él pudo adquirir con el trabajo de los artífices de ambos sexos de la familia de la iglesia ó con las cosas que pareció haber adquirido por su provisión, al morir se diera á los pobres.
También ordenó que otras cosas se vendieran a un precio tan vil, que su negociación mas bien se tiene por perdición que por venta; igualmente hizo libertos á ciertos esclavos de las familias de la iglesia, descubriéndose que de ambos sexos ascienden á más de 500 (cincuenta se lee en otros códices).
Conocidos estos daños, y sabiendo que se había hecho una repartición tan indiscreta, de modo que no quedaba nada para la dignidad de la iglesia; siendo así que no había necesidad apremiante á favor de los pobres, y siendo cierto además que nada había dado él en permuta, según mandan los estatutos canónicos, por los siervos; ni que tampoco había traído cosa alguna en recompensa por los esclavos y por las demás cosas dadas á los libertos, y que de tal modo había dejado sus bienes en nombre de los pobres, que nada podría sacar de ellos el uso eclesiástico, determinamos atendiendo tanto á la razón, como al edicto de las sanciones paternales, declarar irrito su testamento, aunque no en todas sus partes. En efecto, constatándonos que el referido Richimiro obispo, ha causado tantos daños á los bienes de la iglesia; ordenamos que toda sus hacienda, que dejó para los pobres, sea poseída con pleno dominio por la iglesia de Dumio, hasta que pueda repararse este daño; y que concluido el resarcimiento, se cumpla el testamento; y que respecto á los libertos de la familia de la iglesia, y á todas las cosas que se sabe han sido dadas ó en esclavos ó en otros cuerpos ó á aquellos ó a sus hombres, quede todo á la disposición del venerable hermano nuestro, obispo Fructuoso; pues no obstante que el órden evidente de los Padres lo hace irrito, sin embargo por misericordia permitimos que use de algún temperamento, de modo que ni se exceda de las reglas paternales, ni la severidad extinga la misericordia: de manera que en atención al mérito de los sirvientes quite ó conceda la libertad ó los donativos. Fue dado este decreto el primero de diciembre del año octavo del feliz reinado de nuestro gloriosos Señor Recesvinto.”
Fuente(página 420) 656: Concilio X de Toledo,
Sobre los esclavos que eran condenados a un castigo:
… Se sabe pues, que algunos hombres de tal modo se hallan contagiados del vicio de la desesperación, que tan pronto como son castigados con la censura de la disciplina, ó que a fin de purgar su maldad son recluidos para satisfacer con la penitencia, les acomete la desesperación y prefieren ahorcarse, darse muerte con arma blanca ó suicidarse de cualquier otro modo… aquel que después de intentar matarse, por cualquier evento no pudiese llevarlo á efecto quede privado por dos meses de la sociedad con los católicos.”
Fuente: Canon IV, Concilio XVI de Toledo, 693
“… Y ordenamos además por necesidad que bajo ningún concepto se encarguen muchas iglesias á un solo presbítero, porque ni solo puede ministrar en todas ellas, ni asistir á los pueblos con derecho sacerdotal, ni tampoco cuidar como debe de sus cosas: debiendo observar que aquella iglesia que poseyera 10 esclavos haya de tener un sacerdote propio, y que la que no los tuviere se agregue á otras.”
Fuente: Canon V, Concilio XVI de Toledo, 693
“La avaricia y la crueldad ha incautado los corazones de algunos que, a pesar de que se glorifican con el nombre de cristianos, proporcionan a los sarracenos con armas y madera para cascos, y convertirse así en sus iguales, o incluso en sus superiores en la maldad y suministrarles armas y lo necesario para atacar a los cristianos. Incluso hay algunos que para el beneficio propio actuan como capitanes o pilotos en las cocinas o los buques piratas sarracenos. Por lo tanto declaramos que esas personas deben ser cortadas de la comunión de la iglesia y ser excomulgados por su maldad, que los príncipes católicos y magistrados civiles confisquen sus bienes y que si son capturados estos deban ser los esclavos de sus captores. –Ordenamos que en todas partes donde haya iglesias en ciudades marítimas la excomunión frecuente y solemne sea pronunciada contra ellos.”
Fuente: Canon 24, Tercer Concilio de Letrán, 1179 CE
“Con respecto a los paganos Brabanters, aragoneses, navarros, vascos, Coterelos y Triaverdinos, que practican ese tipo de crueldad entre los cristianos sin tampoco respetar iglesias ni monasterios, ni viudas, huérfanos, jovenes o viejos ni edad ni sexo, sino que como los paganos destruyen y desmejoran todo, nosotros asimismo decretamos que aquellos que los cobijen, escondan o ayuden, en los distritos donde rapiñen, sean denunciados públicamente los domingos y otros días solemnes en la Iglesia y sean sometidos al mismo juicio y castigo que los anteriormente mencionados herejes y no sean recibidos en la comunión de la iglesia en tanto no abujuren de su perniciosa asociación y herejía. Siempre y cuando estas personas persisten en su maldad, que todos los que están obligados a ellos por cualquier pacto sepan que están libres de toda obligación de fidelidad, obediencia, homenaje o ninguna. Sobre estos y sobre todo fiel imponemos, para la remisión de pecados, que ellos se opongan a este látigo con toda su fuerza y por armas protejan a la gente cristiana contra ellos. Sus bienes deberán ser confiscados y sus príncipes libres sometidos a la esclavitud. Los que en el dolor verdadero para con sus pecados mueran en un conflicto no deberán dudar que ellos recibirán el perdón de sus pecados y el fruto de la recompensa eterna.”
Fuente: Canon 27, Tercer Concilio de Letrán, 1179 CE
“La esclavitud misma, considerada como tal en su naturaleza esencial, no es del todo contraria a la ley natural y divina, y puede haber varios títulos de esclavitud y estos se remiten por los teólogos aprobados y por los comentaristas de los sagrados cánones. .. . No es contrario a la ley natural y divina que un esclavo sea vendido, comprado, intercambiado o dado. El comprador debe examinar cuidadosamente si el esclavo que se pone a la venta ha sido justa o injustamente privado de su libertad, y que el vendedor no debería hacer nada que pueda poner en peligro la vida, la virtud, o la fe católica del esclavo.”
Fuente: Instrucción 20, El Santo Oficio (Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe), 20 de junio 1866 .
Sigue evadiendo mi respuesta en que los destrozo.
Re: La Iglesia Católica apoyó la esclavitud
sage escribió:
Tú eres el que evade los 18 cánones de tu Iglesia que demuestran que apoyó la esclavitud durante muchos siglos...si no te gusta que tu Iglesia haya sido esclavista, tírate al río, jajaja
El mas reciente es de 1179.
El Concilio de Elvira de donde son la mayoría, no es concilio de la Iglesia, e un sínodo local.
No existió sínodo de Toledo Católico, fueron sínodos VISIGODOS, y de ahí son la mayoría de tus citas.
______
Los Concilios de Toledo son el nombre que reciben los dieciocho concilios celebrados en Toledo entre el año 397 y el 702, y salvo el primero, acaecieron durante la dominación visigoda de la península ibérica. En la Hispania visigoda existieron asambleas de representación colectiva: el llamado Senatus y los Concilios de Toledo.
Recaredo y Obispos. Concilio III de Toledo, año 589. Códice Vigilano, fol. 145, Biblioteca de El Escorial.
Las reuniones visigodas conciliares fueron de dos clases: provinciales, que agrupaban el episcopado provincial bajo la presidencia metropolitana; y generales, que agrupando los obispos del reino, trataban temas de interés común.
Estas asambleas político-religiosas de la monarquía visigótica eran convocadas por el rey y presididas por el arzobispo más antiguo (posteriormente por el de Toledo), donde la representación se reducía a las altas jerarquías eclesiásticas y a la nobleza.
https://es.wikipedia.org/wiki/Concilios_de_Toledo
La Instrucció 20 del Santo Oficio no existió, ni siqutera existía el Santo Oficio en esa época.
Ahora tu no evadas.
Re: La Iglesia Católica apoyó la esclavitud
sage escribió:
Todos son cánones dados por tu Iglesia esclavista en apoyo de la esclavitud...esa es la verdad sino te gusta lánzate de un río...
Falso.
Los sínidos regionales no pueden dar canones para la ziglesia.
Menos si son convocados por un rey visigofo.
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