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Guía sencilla para recurrir una multa de tráfico
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Guía sencilla para recurrir una multa de tráfico
OKDIARIO
Guía sencilla para recurrir una multa de tráfico
Multa de tráfico
OKDIARIO05/11/2020 17:22
1.- Una vez recibida la multa de tráfico, siempre tendrás derecho de presentar alegaciones si no estás de acuerdo con los hechos que te han sido notificados.
En concreto, en el plazo de los siguientes 20 días naturales desde que recibiste la notificación en tu domicilio (o en tu dirección electrónica) o por la entrega directa del agente de la autoridad, podrás aportar los documentos que estimes y que puedan aportar datos o información que no se haya tenido en cuenta: por ejemplo, por posible prescripción, por no ser el propietario del vehículo, por falsedad o inexactitud en los hechos denunciados, por causa de fuerza mayor, por falta de concreción, por solicitud de pruebas, etc.
La DGT te ofrece un modelo de alegaciones, pero no es obligatorio, puedes redactar tu propio impreso siempre que recoja, al menos, los siguientes datos:
Datos del interesado (nombre, apellidos y NIF)
Datos del expediente sancionador (el nº del expediente, el nº del boletín de denuncia o la matrícula)
Descripción de los hechos y las pruebas en las que basamos nuestras alegaciones
La firma del interesado
2.- En el caso de que descartes presentar alegaciones, puedes pagar la sanción propuesta con una bonificación del 50%.
Pagada la multa en el periodo voluntario se entiende que renuncias a presentar alegaciones. Es decir, cualquier recurso o alegación que presentes tras haber pagado la multa en período voluntario, no tendría efecto.
Asimismo, si nos hubiésemos decantado por interponer una alegación y finalmente es desestimada, perderíamos el derecho al descuento del 50% citado.
3.- Analizadas nuestras alegaciones, el órgano sancionador resolverá.
En caso desestimatorio, cabe la posibilidad de revocar la sanción en un procedimiento administrativo, a través del llamado “recurso potestativo de reposición”. Aquí reproduciremos las alegaciones y pruebas para desvirtuar la resolución sancionadora.
4.- Agotada la vía anterior, podríamos acudir aún a la vía judicial y optar por la presentación de un “recurso contencioso-administrativo”. En este caso, sí necesitarías la asistencia de un abogado y de un procurador.
Debemos tener presente que, durante el transcurso de la vía judicial, el impago del abono de la multa de tráfico está generando intereses.
Guía sencilla para recurrir una multa de tráfico
Multa de tráfico
OKDIARIO05/11/2020 17:22
1.- Una vez recibida la multa de tráfico, siempre tendrás derecho de presentar alegaciones si no estás de acuerdo con los hechos que te han sido notificados.
En concreto, en el plazo de los siguientes 20 días naturales desde que recibiste la notificación en tu domicilio (o en tu dirección electrónica) o por la entrega directa del agente de la autoridad, podrás aportar los documentos que estimes y que puedan aportar datos o información que no se haya tenido en cuenta: por ejemplo, por posible prescripción, por no ser el propietario del vehículo, por falsedad o inexactitud en los hechos denunciados, por causa de fuerza mayor, por falta de concreción, por solicitud de pruebas, etc.
La DGT te ofrece un modelo de alegaciones, pero no es obligatorio, puedes redactar tu propio impreso siempre que recoja, al menos, los siguientes datos:
Datos del interesado (nombre, apellidos y NIF)
Datos del expediente sancionador (el nº del expediente, el nº del boletín de denuncia o la matrícula)
Descripción de los hechos y las pruebas en las que basamos nuestras alegaciones
La firma del interesado
2.- En el caso de que descartes presentar alegaciones, puedes pagar la sanción propuesta con una bonificación del 50%.
Pagada la multa en el periodo voluntario se entiende que renuncias a presentar alegaciones. Es decir, cualquier recurso o alegación que presentes tras haber pagado la multa en período voluntario, no tendría efecto.
Asimismo, si nos hubiésemos decantado por interponer una alegación y finalmente es desestimada, perderíamos el derecho al descuento del 50% citado.
3.- Analizadas nuestras alegaciones, el órgano sancionador resolverá.
En caso desestimatorio, cabe la posibilidad de revocar la sanción en un procedimiento administrativo, a través del llamado “recurso potestativo de reposición”. Aquí reproduciremos las alegaciones y pruebas para desvirtuar la resolución sancionadora.
4.- Agotada la vía anterior, podríamos acudir aún a la vía judicial y optar por la presentación de un “recurso contencioso-administrativo”. En este caso, sí necesitarías la asistencia de un abogado y de un procurador.
Debemos tener presente que, durante el transcurso de la vía judicial, el impago del abono de la multa de tráfico está generando intereses.
Rocinante- Magna Cum Laude
- Mensajes : 5441
Fecha de inscripción : 15/05/2017

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